La Constitución española de 1812,2 conocida popularmente como la Pepa,3 fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,4
además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen
de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue
un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a
que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España,
otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su
oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española
(los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto,
la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de
propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras
cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades,
pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además,
incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios
americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias
americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,9 y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".10
Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el
reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de
ciudadanía11
(la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita
accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía
con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.
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