jueves, 28 de febrero de 2013

Titulo V - Relaciones Gobierno Cortes Generales - de la Constitucion Española 1978

Constitucionalismo histórico

El primer texto al que conviene hacer referencia es el Estatuto de Bayona de 1808, carta otorgada que dada su escasa aplicación y su contexto histórico, ha tenido poca influencia en la historia del constitucionalismo español. Más allá de este antecedente, la doctrina suele fijar el comienzo del constitucionalismo español en la Constitución de 1812, que con un carácter liberal y popular surge como respuesta a la invasión napoleónica. Se trataba de un texto extenso y rígido, que reconocía la soberanía nacional y planteaba una división de poderes en la que el legislativo recaía sobre un parlamento unicameral elegido por sufragio universal indirecto de cuarto grado. La Corona, por su parte, gozaba de amplias facultades ejecutivas y un poder de veto temporal sobre las decisiones del legislativo. Fue aplicada entre 1812 y 1814; posteriormente, entre 1820 y 1823, durante el llamado Trienio Liberal; y finalmente, durante un breve lapso temporal en 1836. El siguiente texto se encuentra recogido en el Estatuto Real de 1834, carta otorgada cuya redacción fue dirigida por Francisco Martínez de la Rosa, siendo aprobada bajo la Regencia de María Cristina. De carácter conservador, tenía por objetivo principal la regulación de la Corona. Como principales novedades, introdujo el bicameralismo (Estamento de Próceres y de Procuradores) y la elección directa. Tras el Motín de La Granja de San Ildefonso y un breve periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz, se promulga la Constitución de 1837. El nuevo texto, de carácter liberal, suponía una revisión de la Constitución de Cádiz en la que de nuevo se consagraban los principios de soberanía nacional y división de poderes. No obstante, se conservaba el veto absoluto del Rey, la elección directa y el bicameralismo parlamentario del Estatuto Real, esta vez bajo los nombres de Congreso de los Diputados y Senado. En el primer caso, los diputados serían elegidos por sufragio censitario directo, renovándose un cuarto de la Cámara cada trienio. En el segundo caso, los senadores resultaban elegidos mediante un sistema mixto por el que se designaban ternas mediante sufragio directo, escogiendo finalmente el Rey a uno de los tres candidatos a senador. Tras la escasa aplicación práctica y observancia de la Constitución de 1837 por parte de los poderes públicos, y alcanzada la mayoría de edad de Isabel II, se decidió su reforma, dando lugar a la Constitución de 1845, de carácter conservador. La nueva redacción configuraba una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Se conservaba la división de poderes, con un legislativo bicameral en el que el Congreso se renovaba en pleno cada cinco años mediante sufragio censitario directo, mientras que el Senado se constituía mediante la elección regia de entre españoles de altísima renta y que estuviesen comprendidos entre una serie de altos cargos eclesiásticos, militares y civiles, o bien entre la alta nobleza. Se trata de un periodo inestable en el que la Constitución es frecuentemente reformada, llegando a haber un proyecto de nueva Constitución que no llegó a entrar en vigor, la llamada Constitución non nata de 1856. Finalmente se produce la Revolución de 1868, que supondrá el cambio de dinastía en España, sustituyendo en la Corona a la Casa de Borbón por la Casa de Saboya. La nueva Constitución española instauró como Rey a Amadeo I y configuró una monarquía parlamentaria que supondría un auténtico hito democrático en la historia del constitucionalismo español. Tanto el Congreso como el Senado resultaban electos por sufragio universal masculino y directo, aunque para ser senador se requería la pertenencia a una determinada categoría compuesta por altos cargos civiles, militares y eclesiásticos. Por otro lado, la Constitución configuró una amplísima tabla de Derechos Fundamentales, tales como el derecho de reunión, de asociación o la libertad de culto. La ingobernabilidad del país provocó la abdicación de Amadeo I, y la proclamación de la Primera República Española, cuyo Proyecto de Constitución Federal de 1873, que planteaba un Estado democrático, cuyo legislativo recayera en un bicameralismo puro, y que siguiera el modelo federalista que junto a la Constitución Federal, comprendería el conjunto de constituciones de los diferentes estados que se asentaban sobre el territorio, y que contaban con la mayor parte de las competencias, reservándose el estado federal materias como la defensa nacional y la política exterior. El proyecto de Constitución no llegaría a entrar en vigor a causa del golpe de Estado del general Pavía en 1874. Tras la Restauración de la monarquía, se promulgó la Constitución de 1876, cuyos principales impulsores serían Antonio Cánovas del Castillo y Manuel Alonso Martínez. Estableciendo al Rey como eje vertebrador del Estado, le eran atribuidos el poder ejecutivo y un poder legislativo compartido con las Cortes. Se trataba de una monarquía constitucional en la que dependía de la voluntad regia la mayor o menor intervención en la vida política. La ambigüedad constitucional, junto con su carácter flexible (podía ser reformada por el procedimiento legislativo ordinario) hizo que tuviera una larguísima vigencia. Tras el inestable final de la Constitución de 1876 (Dictadura de Primo de Rivera, dictablanda), se proclama la Segunda República Española, cuya Constitución de 1931 establecía una división de poderes en la que el legislativo recaía sobre un Parlamento unicameral elegido por sufragio universal directo, y que gozaba de un calendario fijo de sesiones, permitiendo la convocatoria extraordinaria y la suspensión limitada de sus sesiones por parte del Presidente de la República. Por otra parte, el ejecutivo se encargaba al Presidente de la República que era elegido por las Cortes y por unos compromisarios elegidos por sufragio universal en número igual al de diputados. El poder legislativo tenía su cúspide en el Tribunal Supremo, creándose también un Tribunal de Garantías Constitucionales que resolviera la eventual inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo y los conflictos de competencia legislativa. La organización territorial de la Constitución del 31 se dividía en municipios y provincias, pudiendo constituirse regiones autónomas, llegando a constituirse en Cataluña y País Vasco. Finalmente, hay que destacar la completa tabla de Derechos Fundamentales que dicha Constitución contenía, y que se asemeja en gran medida a la de la actual Constitución del 78. Tras la Guerra Civil Española y la instauración del Régimen franquista en 1939, el Estado se constituyó en una dictadura de carácter personalista y centralista que vació de poder a las Cortes, suprimió los Derechos Fundamentales y los partidos políticos, e incluso careció de Constitución, sustituida por las denominadas Leyes Fundamentales del Reino que configuraban la llamada Democracia orgánica, muy alejada en forma y fondo de las democracias liberales.

Constitución Española 1978

lunes, 25 de febrero de 2013

Transición Española

La Transición Española es el periodo histórico durante el cual se lleva a cabo el proceso por el que España deja atrás el régimen dictatorial del general Francisco Franco, pasando a regirse por una constitución que consagraba un Estado social y democrático de Derecho.
Existe una amplia diversidad de opiniones respecto a las fechas que marcarían el comienzo y la finalización del período y, consiguiente, la delimitación del mismo. Centrándonos en que suele considerarse por los historiadores como el más preciso, se iniciaría con la muerte del general Franco, el 20 de noviembre de 1975. El denominado Consejo de Regencia asumió, de forma transitoria, las funciones de la Jefatura del Estado hasta el 22 de noviembre, fecha en la que es proclamado rey ante las Cortes y el Consejo del Reino Juan Carlos I de Borbón.
El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su Gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el Presidente del Gobierno presentó su dimisión al rey el día 1 de julio de 1976. Arias Navarro sería sucedido en el cargo por Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España.
El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en sólo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas.
Estas elecciones se celebraron finalmente el día 15 de junio de 1977. Eran las primeras elecciones democráticas desde la Guerra Civil. La coalición Unión de Centro Democrático resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la Democracia en España y de la redacción de una nueva constitución.
El 6 de diciembre de 1978 se aprobó en referéndum la Constitución Española, entrando en vigor el 29 de diciembre.
A principios de 1981 dimitió Adolfo Suárez debido al distanciamiento con el Rey y a las presiones internas de su partido. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo se produjo el golpe de Estado dirigido por Antonio Tejero, Alfonso Armada y Jaime Milans del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó.
Las tensiones internas de la UCD provocarían su desintegración a lo largo de 1981 y 1982, llegando finalmente a disolverse en 1983. El segmento democristiano terminaría integrándose con Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja de centro-derecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Mientras, el ex-presidente Adolfo Suárez y un grupo de disidentes de su anterior partido, la UCD, iniciaron un nuevo proyecto político centrista que mantendría representación parlamentaria en el Congreso hasta las elecciones generales de 1993, el Centro Democrático y Social (CDS).
El PSOE sucedió a la UCD tras obtener mayoría absoluta en las elecciones generales del 82, ocupando 202 de los 350 escaños, y comenzando así la II Legislatura de España. Por primera vez desde las elecciones generales de 1936, un partido considerado de izquierdas o progresista iba a formar gobierno.

lunes, 18 de febrero de 2013

Constitución Española 1812

La Constitución española de 1812,2 conocida popularmente como la Pepa,3 fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,4 además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex-colonias americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,9 y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento.